El agente ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión por los hechos, con atenuante de embriaguez.

Besar sin consentimiento es un delito de agresión sexual. Así lo anunció este martes el Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla contra un policía que besó a una mujer en una celda de prisión, «aprovechándose de su condición de presa». «‘Un ‘beso robado’, y por lo tanto ningún consentimiento expreso o implícito,


La pena impuesta por el tribunal, confirmada por el Tribunal Supremo de Andalucía, Ceuta y Melilla y ahora por el Tribunal Supremo, es de un año y nueve meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargo. Tras apelar las primeras condenas, el policía fue condenado legalmente ‘como autor responsable del delito de violencia sexual (ahora agresión sexual) .


Así lo confirma la decisión emitida por Vicente Magro, adoptada con el apoyo de los jueces Andrés Martínez Arrieta (Presidente), Ana María Ferrer, Andrés Palomo y Ángel Luis Hurtado. El tribunal consideró que el agente de policía se había convertido en un factor agravante al «aprovecharse de la personalidad pública del delincuente» en el sentido del Código Penal.
Por otro lado, conserva la atenuante que inicialmente consideró la Audiencia de Sevilla, ya que el agente había estado bebiendo antes de agredir sexualmente a la víctima. El policía «había estado bebiendo y se encontraba en estado de ebriedad la tarde del hecho» cuando se acercó a la cámara.

El representante pidió al Tribunal Supremo una multa de 18 meses por ser el «principal culpable» y porque «lo ocurrido fue de menor importancia». En este sentido, pidió aplicar la ley “sólo de esta manera”, concretamente las circunstancias atenuantes previstas en el art. 178 § 4 del Código Penal: “La autoridad que determine la pena […] podrá imponer una pena de prisión de la mitad inferior o una multa de entre 18 y 24 meses, dependiendo de la poca importancia del hecho y de las circunstancias personales del autor. persona culpable».